El 20 de octubre entrará en vigor la nueva Ley de Montes sin demasiadas modificaciones en lo tocante al acceso motorizado al medio natural.

Lo más novedoso es que las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales. Esto nos hace suponer que en comunidades como Madrid o Cataluña, donde está bastante restringido el acceso, seguirán en la misma línea. Recordemos la famosa “Ley Omnibus” catalana que iba a eliminar un montón restricciones a la hora de salir al monte en moto y de la que nunca más se supo. Se veía venir y así lo dijimos en uno de los primeros podcast de esta casa.

El acceso a los montes y el uso de las pistas forestales, prohibido con carácter general por el texto de 2006, se deja ahora a la decisión de cada comunidad autónoma, que deberá legislar al respecto  estableciendo si queda prohibido o permitido con carácter general, autorizándose o prohibiéndose en los casos que se decidan.

Con el asunto de las sanciones estas quedan establecidas en el artículo 64. Por ejemplo, si te pillan con tu moto circulando monte a través o por una pista en la que esté prohibida la circulación (la famosa normativa de prevención de incendios) te podrán caer de 100 a 1.000 €, dependiendo de la gravedad de la infracción. Es una falta leve siempre y cuando los daños que causes no superen los 10.000€, cosa bien difícil.

Al hilo de esto, comentar que los agentes forestales seguirán denunciando sanciones y seguirán pidiendo documentación en el monte, en contra de lo que se comenta erróneamente, en alguna página de endureros.

Los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal, por atribución legal o por delegación, tienen la condición de agentes de la autoridad y los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

A la vista de la nueva legislación parece que las cosas se suavizan un poco bajando el importe de las multas pero no olvidemos que esta es legislación básica y que son las comunidades autónomas las que la tienen que desarrollar por lo tanto la puerta queda abierta a una normativa mucho más restrictiva.