goproAnda estos días por la red circulando la polémica, quizá un poco forzada, sobre la legalidad de grabar con las action camera, go-pro y similares desde la moto, en carretera abierta. La polémica se ha abierto a raíz de una denuncia interpuesta por la Guardia Civil en Asturias por lo que muchos hemos puesto el grito en el cielo. Lo cierto es que, con la ley en la mano, parece ser que no se puede (al menos publicarlo). Otra cosa es que la Guardia Civil se dedique a denunciar y requisar cámaras a todos los que las llevamos, a revisar el material grabado, por si fuera constitutivo de infracción según lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos y a dar curso a las denuncias. Y luego que estas denuncias prosperen. Mucha tarea, me parece a mi, a llevar a cabo con la que está cayendo. Porque, no nos olvidemos, lo que es ilegal es grabar datos que puedan identificar a personas, pero no el hecho de llevar la cámara (que puede ir apagada, o no haber grabado nada, por ejemplo)

La justificación legal la encontramos con facilidad a poco que busquemos en la red. Esto es lo que he sacado de la página de Samuel Parra, un experto en privacidad y protección de datos de carácter personal con 14 años de experiencia en el sector:

– Mientras circulemos con la moto, la cámara grabará a las personas que circulen por la calle e incluso las matrículas de los vehículos correspondientes por lo que quedamos sujetos a lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

– El artículo 5.1. f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, define datos de carácter personal como:

Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.

– En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2.a) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, según el cual se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.

– Es decir, la imagen personal se considera dato de carácter personal,

– Por otro lado la matrícula de los vehículos también se considera un dato de carácter personal (Según el informe 0425/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos la matrícula de los vehículos, por sí mismas, son datos de carácter personal protegidos por la LOPD)

¿Significa esto que no podemos subir fotos a la red, ni vídeos, ni nada que contenga datos que puedan identificar a otras personas? Pues sí, eso significa y hay un montón de sentencias judiciales en este sentido.

Ahora bien, ¿alguien se imagina a la Guardia Civil requisando móviles, cámaras de fotos, Go-Pro, drones y demás dispositivos de grabación por todo el país? Yo creo que esta es una polémica artificial que surge a partir de un hecho puntual y que, aunque solo sea por la imposibilidad de llevarlo a la práctica, esta prohibición tendrá un recorrido corto.

Aún así, hay quien no está de acuerdo y anima el debate:

Javier garmendia, abogado y experto en el asunto tiene una visión totalmente distinta.

(…)

Por concluir y no extenderme, cito el artículo 2 de la propia Ley de Protección de Datos, que en su apartado 2 reza:

“2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

Oa) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.”

Así que, sencilla y llanamente, la LOPD no prohibe nada por la sencilla razón de que no es de aplicación; ya que lo que grabamos con ellas son videos privados y domésticos. Y de ninguna forma son asimilables a las cámaras fijas de seguridad (privada o pública) que sí caen dentro de la ley.

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