Anda estos días por la red circulando la polémica, quizá un poco forzada, sobre la legalidad de grabar con las action camera, go-pro y similares desde la moto, en carretera abierta. La polémica se ha abierto a raíz de una denuncia interpuesta por la Guardia Civil en Asturias por lo que muchos hemos puesto el grito en el cielo. Lo cierto es que, con la ley en la mano, parece ser que no se puede (al menos publicarlo). Otra cosa es que la Guardia Civil se dedique a denunciar y requisar cámaras a todos los que las llevamos, a revisar el material grabado, por si fuera constitutivo de infracción según lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos y a dar curso a las denuncias. Y luego que estas denuncias prosperen. Mucha tarea, me parece a mi, a llevar a cabo con la que está cayendo. Porque, no nos olvidemos, lo que es ilegal es grabar datos que puedan identificar a personas, pero no el hecho de llevar la cámara (que puede ir apagada, o no haber grabado nada, por ejemplo)
La justificación legal la encontramos con facilidad a poco que busquemos en la red. Esto es lo que he sacado de la página de Samuel Parra, un experto en privacidad y protección de datos de carácter personal con 14 años de experiencia en el sector:
– Mientras circulemos con la moto, la cámara grabará a las personas que circulen por la calle e incluso las matrículas de los vehículos correspondientes por lo que quedamos sujetos a lo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
– El artículo 5.1. f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, define datos de carácter personal como:
“Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
– En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2.a) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, según el cual se entiende por dato personal “toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”.
– Es decir, la imagen personal se considera dato de carácter personal,
– Por otro lado la matrícula de los vehículos también se considera un dato de carácter personal (Según el informe 0425/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos la matrícula de los vehículos, por sí mismas, son datos de carácter personal protegidos por la LOPD)
¿Significa esto que no podemos subir fotos a la red, ni vídeos, ni nada que contenga datos que puedan identificar a otras personas? Pues sí, eso significa y hay un montón de sentencias judiciales en este sentido.
Ahora bien, ¿alguien se imagina a la Guardia Civil requisando móviles, cámaras de fotos, Go-Pro, drones y demás dispositivos de grabación por todo el país? Yo creo que esta es una polémica artificial que surge a partir de un hecho puntual y que, aunque solo sea por la imposibilidad de llevarlo a la práctica, esta prohibición tendrá un recorrido corto.
Aún así, hay quien no está de acuerdo y anima el debate:
Javier garmendia, abogado y experto en el asunto tiene una visión totalmente distinta.
(…)
Por concluir y no extenderme, cito el artículo 2 de la propia Ley de Protección de Datos, que en su apartado 2 reza:
“2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
Oa) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.”
Así que, sencilla y llanamente, la LOPD no prohibe nada por la sencilla razón de que no es de aplicación; ya que lo que grabamos con ellas son videos privados y domésticos. Y de ninguna forma son asimilables a las cámaras fijas de seguridad (privada o pública) que sí caen dentro de la ley.
No está nada claro, más bien parece lo contrario: http://expediciontrail.com/2015/02/25/el-enfoque-correcto-a-esto-de-la-legalidad-de-las-go-pro/
Sí se puede. Simplemente los ejemplos de sentencias que pone Samuel Parra son sobre cámaras de vigilancia, estáticas, fijas, en un punto en el que ni siquiera está el tío que las maneja. En algún caso incluso grabando interiores de viviendas ajenas (sí, me las leí).
Una gopro es igual que llevar un teléfono móvil, y puedes grabar lo que te plazca mientras no sean propiedades privadas. Estaría bueno estar en la Alhambra y no poder grabarte.
Lo que está claro que el tío que promovió el primer artículo consiguió lo que quería: visitas. Porque no demuestra nada: ni foto de la multa, ni link a la sentencia, y en su video hablando con "la GC" ni siquiera sale un resquicio de coche patrulla o pantalones de los guardias, podría ser cualquiera, un montaje simplemente para justificar su artículo anterior.
No sé si seguiste el hilo al respecto en motos.net, o en forocoches, pero el resultado es el mismo. Se puede, y aunque no se pudiera, la GC no tiene autoridad para sancionar ni requisar por ello, sólo para denunciar, siendo la AEPD la que debe promover la investigación y la sanción, como en este ejemplo:
http://www.maserlegal.es/lopdzaragozahuesca/tag/guardia-civil/
Si nos ponemos estrictos con la LOPD todo es ilegal y nos tendría que caer la del pulpo cada vez que subimos por poner un ejemplo una foto a Facebook ya que la Ley habla de datos de caracter personal identificados o identificables… y si nos ponemos estrictos con esto… todo es identificable. Si ir más lejos y poniéndonos pijos usar el nombre de Samuel Parra en tu blog sin su consentimiento (el nombre es un dato de carácter personal) no sería legal… vamos que en nuestra línea en España tenemos la peor ley y más restrictiva de Europa, que se lo pregunten a los pequeños empresarios o autónomos la gracia que les hace la dichosa LOPD. Por cierto es uno de mis blogs de cabecera este de Samuel, muy recomendado.
P.D. Al emitir este comentario autorizo a Viaje en Moto a que utilice mis datos de carácter personal para responderme, insultarme, mandarme la newsletter y criticarme en su podcast
Aquí, un guardia civil sanciona a un motero por grabar. Y tiene unos días de diferencia con este artículo.
http://www.motorpasionmoto.com/videos/multa-por-grabar-en-moto-la-prueba-en-video