El uso de intercomunicadores en moto es algo que, cada vez con más frecuencia, vemos en las carreteras. La comodidad de ir escuchando las instrucciones del navegador o del GPS, poder realizar o recibir una llamada telefónica en marcha o simplemente, ir escuchando música, son algunos aspectos positivos de estos aparatos. Hace unos días hablábamos de los cascos que vienen, dotados de los más modernos sistemas de comunicación, de sensores, de climatizadores, de cámaras de vídeo… pero la Administración a varios años luz por detrás. Porque, no lo olvidemos, con la actual legislación en la mano, el uso de auriculares o sistemas de audio mientras se conduce una motocicleta está absolutamente prohibido. A pesar de algunas sentencias judiciales un tanto peculiares en este sentido, la legislación actual no ofrece lugar a dudas ni interpretaciones: está prohibido.
Lo dice claramente en el apartado 2 del Art. 18 del Reglamento General de Circulación, en plena vigencia al escribir este artículo, que literalmente indica:
"2.Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
No parece ofrecer ninguna duda al respecto. Sin embargo desde la Agrupación de Tráfico apenas se están tramitando denuncias con respecto a este artículo y dos son los motivos principales. El primero de ellos es que cualquier usuario de motocicleta sabe que, a partir de cierta velocidad, no se oye nada del exterior, a no ser el sonido del aire en el casco. Es decir, la disculpa de que los sistemas de audio no dejar oír el tráfico es una falacia. En la Guardia Civil no son ajenos a este hecho. El segundo, y quizá más importante, es que se avecinan cambios notables en la legislación y lo que ahora está prohibido pronto dejará de estarlo.
Desde hace tiempo se está trabajando sobre un nuevo Reglamento General de Circulación que vendrá a sustituir al antiguo. En él se van a reflejar muchos cambios que van a afectar a todos los conductores y en el caso de los intercomunicadores y/o sistemas de audio habrá importantes novedades.
El punto 2 del artículo 18 quedara redactado, de aprobarse, de la siguiente manera:
“2. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto en los supuestos de enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso conducción, cuando así lo establezca el Reglamento General de Conductores. Se prohíbe conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando esta se desarrolle en las siguientes condiciones: a) Sin emplear las manos durante el desarrollo de la misma. b) Sin usar cascos o auriculares o instrumentos similares. Esta condición no será aplicable a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, cuando utilicen un dispositivo integrado en el casco de protección, debidamente homologado, con fines de comunicación y orientación o navegación.
Es decir, la nueva legislación nos va a permitir el uso de sistemas de audio siempre y cuando estén homologados y vayan integrados en el caso. Aún quedarían prohibidos otros usos como el escuchar música, puesto que deja claros cuales son los fines del uso de estos dispositivos, pero no parece factible, a priori, saber si el usuario va escuchando música, escuchando el navegador o hablando por teléfono. En cualquier caso es un gran avance.
Este reglamento aún está en fase de tramitación y va siguiendo los pasos legales correspondientes pero todo parece indicar que la DGT quiere sacarlo adelante en esta legislatura.
se sabe algo al respecto?gracias
a 30 de diciembre de 2015 a salido publicado estoen el BOE
Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos
receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de
aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones
que se determinen reglamentariamente.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y
cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la
comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos
Ya, y en un BMW 435 a 200 km/h con la música a tope no se oye ni torta